Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España SINDICATOS Titulo: UGT Las prácticas formativas estarán más protegidas y contarán como carrera de cotización para percibir la pensión. Texto: UGT valora el Real Decreto, que aprueba hoy el Consejo de Ministros, por el que quedan incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social aquellas personas que participen en programas de formación. Ésta es una de las medidas incluidas en el Acuerdo Social y Económico firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales en febrero de 2011 y es fruto del empeño de las organizaciones sindicales por otorgar la máxima protección social a un colectivo, fundamentalmente jóvenes, durante sus prácticas formativas en empresas. Va a permitir, además, que estos periodos de formación se sumen a las carreras de cotización de estos jóvenes, que conllevará una mejora de las condiciones para el acceso a la jubilación ordinaria, a la jubilación anticipada y para el cálculo de la pensión de jubilación. Este Real Decreto, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en le Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, desarrolla una de las medidas incluidas en el ASE de febrero de 2011, fruto de la insistencia de las organizaciones sindicales y que encuentra su sustento normativo en el Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Las personas afectadas por esta mejora son aquellas que participen en programas de formación: vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, que se encuentren financiados por entidades u organismos públicos o privados, y siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral. Estas personas deberán ser dadas de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social y los encargados de darles de alta y cotizar a la Seguridad Social por ellas serán las entidades o instituciones que financien dichos programas de formación, cotizando en los mismos términos que los establecidos en el contrato para la formación y aprendizaje. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de este colectivo, fundamentalmente jóvenes, les reporta importantes ventajas, respecto a la situación anterior. A partir de ahora tendrán una mayor protección, en el periodo en el que realizan prácticas formativas, y además este tiempo se contará como carrera de cotización. Así, este colectivo tendrá la misma protección que el resto de trabajadores del Régimen General, con la única excepción de la protección por desempleo. Estas personas estarán protegidas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y tendrán derecho a las mismas prestaciones, como por ejemplo: incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc. Especialmente importante es que ahora estos periodos de formación se sumen a las carreras de cotización de los participantes, aumentando los periodos cotizados, incluso de forma previa, al comienzo efectivo de su carrera laboral. En el texto se recoge, además, el carácter retroactivo de esta medida, pues podrán acogerse a la misma aquellas personas que antes de la entrada en vigor de la misma hubiesen participado en este tipo de programas de formación. De tal forma, que puedan añadir a sus carreras de cotización como cotizados, hasta un máximo de dos años de aquellos períodos de formación que hubiesen realizado en el pasado. Para ello deberán suscribir un convenio especial antes del 31 de diciembre de 2012. Se mejorarían así sus condiciones para el acceso a la jubilación con 65 años y la cuantía de su pensión de jubilación. Al igual que la anterior, esta medida conllevará para los futuros pensionistas una mejora de las condiciones para el acceso a la jubilación ordinaria y para la jubilación anticipada, así como para el cálculo de la pensión de jubilación.