Domingo, 24 de Noviembre 2024
Cabo de Gata Center. Hotel El Tio Kiko
España FORO ASTURIAS Titulo: La Nueva España condenada judicialmente a rectificar sus falsas informaciones sobre supuestas discrepancias entre FORO y la Consejería de Sanidad. Texto: El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Oviedo ha dictado sentencia condenando a La Nueva España a rectificar sus falsas informaciones sobre imaginarios proyectos de FORO para modificar el régimen de dedicación exclusiva del personal sanitario y unas supuestas discrepancias con la Consejería de Sanidad. La sentencia recoge que el diario ovetense deberá publicar la rectificación solicitada de la información publicada los días 4 y 5 de septiembre, publicándola en apertura de la sección Sociedad, en página par, dentro de la mitad superior de la página, a cuatro columnas y con expresa mención de que se corresponde con el ejercicio del derecho de rectificación. FORO requirió a principios de septiembre a La Nueva España la publicación de un escrito de rectificación, al amparo de lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación. En la carta remitida a la directora del diario, Ángeles Rivero, se exigía la publicación de dicho escrito, sin comentarios, ni apostillas, con la misma relevancia de página y extensión que se dio a la información publicada en la portada del periódico el domingo 4 de septiembre en la que mentía sobre la supuesta intención de la Consejería de Sanidad del Principado de elaborar una ley para que los médicos pudieran compaginar la sanidad pública y la privada. La manipulación informativa del diario ovetense continuó al día siguiente, a pesar de que FORO había desmentido la información, con otra noticia en la que se aseguraba que FORO desautoriza el proyecto de Sanidad de suprimir la dedicación exclusiva del médico. Tanto FORO como la Consejería de Sanidad volvieron a desmentir las informaciones. Desde la dirección de FORO se exigió entonces a La Nueva España, a través de un escrito de rectificación, el reconocimiento de la inexistencia de un proyecto en la Consejería de Sanidad para impulsar la reforma legal que permita a los médicos de la sanidad pública ejercer también en el sector privado. También que FORO no desautorizó a la Consejería; que no existían discrepancias entre FORO y la Consejería de Sanidad; y que no existe cambio alguno en la política sanitaria de FORO. Las prioridades sanitarias de la formación son las que aparecen reflejadas en su programa electoral y las que fueron expuestas por su presidente, Francisco Álvarez-Cascos, en su discurso de investidura. La Nueva España publicó el escrito de rectificación el 10 de septiembre pero sin cumplir con el derecho de rectificación que otorga la Ley, por lo que FORO requirió por vía legal al diario ovetense dicha rectificación. La sentencia refleja que resulta manifiesto que el mismo no cumple las exigencias legales porque no ostenta una relevancia semejante a la de las informaciones que se trata de contrastar. Tanto la página 74 del día 4 de septiembre, como la página 52 del día 5, contienen la información como apertura de la sección Sociedad, ubicándola en toda la mitad superior de la página y desplegándola en cinco columnas. Muy al contrario la publicación del escrito de rectificación en la página 60 del periódico del día 10 de septiembre no se ubica en la apertura de la misma sección, ni consta en la mitad superior de la página, quedando limitada a un espacio de dos columnas en la parte inferior central de la página. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia ovetense advierte, por ello, que son notorias las circunstancias que revelan la ausencia de semejanza en la relevancia brindada a la publicación de la rectificación, minorando sensiblemente la trascendencia informativa de su contenido en comparación con el de las informaciones afectadas por tal rectificación. Por ello, el juez condena a La Nueva España a publicar la rectificación solicitada de la información publicada los días 4 y 5 de septiembre, publicándola en apertura de la sección Sociedad, en página par, dentro de la mitad superior de la página, a cuatro columnas y con expresa mención de que se corresponde con el ejercicio del derecho de rectificación.