Domingo, 24 de Noviembre 2024
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Europa ECONOMIA Titulo: Estimular el crecimiento y el empleo: plan de medidas dirigido a duplicar el volumen del comercio electrónico en Europa de aquí a 2015. Texto: El desarrollo del comercio electrónico y de los servicios en línea representa un potencial considerable con efectos económicos y sociales beneficiosos. La economía de Internet crea 2,6 puestos de trabajo por cada empleo «no en línea» destruido y ofrece una mayor capacidad de elección para los consumidores, inclusive en las zonas rurales y aisladas. Las ganancias para los consumidores ligadas a los precios más bajos en línea y al mayor surtido de productos y servicios disponibles se estiman en 11 700 millones de euros, lo que equivale al 0,12 % del PIB europeo. Si el comercio electrónico representara el 15 % del comercio minorista y se eliminaran los obstáculos al mercado interior, las ganancias para los consumidores podrían alcanzar una cifra de 204 000 millones de euros, lo que representa el 1,7 % del PIB europeo1. No obstante, la Comisión Europea ha observado que existen todavía muchos problemas que obstaculizan que los consumidores y las empresas adopten plenamente los servicios en línea: las normas aplicables no se suelen conocer o son inciertas, las ofertas carecen de transparencia y son difíciles de comparar y los pagos y los medios de entrega suelen ser caros e inadecuados2. Esta es la razón de que la Comisión Europea haya adoptado hoy, en el marco de la Agenda Digital3 y del Acta del Mercado Único4 y a raíz de la petición del Consejo Europeo de presentar una hoja de ruta de cara a la realización completa del mercado único digital para 2012, una comunicación con 16 medidas concretas dirigidas a duplicar para 2015 el porcentaje del comercio electrónico en las ventas minoristas (actualmente, el 3,4 %) y de la economía de Internet en el PIB europeo (menos del 3 % en la actualidad). El comercio y los servicios en línea podrían representar más del 20 % del crecimiento y de la creación neta de empleo en determinados Estados miembros (por ejemplo, Alemania, Francia, el Reino Unido o Suecia) de aquí a 20155. Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior; Neelie Kroes, Vicepresidenta responsable de la Agenda Digital, y John Dalli, Comisario de Política de los Consumidores, han dado a conocer sus ambiciones al declarar lo siguiente: «En esta coyuntura europea difícil, urge aprovechar todas las nuevas fuentes de actividad y empleo. El plan que presentamos hoy brindará nuevas oportunidades para los ciudadanos y las empresas y facilitará a Europa el crecimiento y el empleo que tanto necesita. Su objeto es eliminar los obstáculos que han frenado hasta ahora el desarrollo de la economía europea de Internet.». Contenido de la comunicación De conformidad con el Acta del Mercado Único y a la Agenda Digital, la Comunicación presenta un plan de acción que facilitará el acceso transfronterizo a los productos y contenidos en línea; acabará solucionando los problemas de pago y entrega, así como de protección e información de los consumidores, y hará más fácil la resolución de litigios y la retirada de contenidos ilegales, con lo que contribuirá al fomento de una Internet más segura y respetuosa con los derechos y libertades fundamentales. Se trata de crear un entorno más propicio al desarrollo de un mercado único digital dinámico haciendo frente a los problemas que lo obstaculizan, fomentando las inversiones en la conectividad inalámbrica y en las infraestructuras fijas de última generación y permitiendo el desarrollo de los servicios de computación en nube. La Comunicación define el potencial del comercio electrónico y de los servicios en línea como capaz de alcanzar hasta el 20 % del empleo y del crecimiento durante los cinco próximos años. También quedará facilitado el acceso de las personas aisladas geográficamente o vulnerables a los bienes y servicios, con lo que se contribuirá a la cohesión del territorio europeo. La Comunicación también enumera los obstáculos al desarrollo de la economía de Internet: una oferta legal y transfronteriza demasiado limitada, una protección e información de los consumidores insatisfactoria, entregas y pagos insuficientemente eficaces, contenidos ilegales todavía difíciles de tratar y riesgo de propagación de la ciberdelincuencia. Antecedentes Los consumidores suelen desconfiar del comercio o los servicios en línea y les inquieta el respeto de sus derechos, especialmente cuando se produce un problema. A veces, es también motivo de frustración para ellos que algunos servicios en línea no se ofrezcan en su país o que no puedan comprar en otros Estados miembros, por ejemplo, porque se deniegue la entrega en su país de residencia o no se acepten las tarjetas de pago extranjeras. Por último, no pueden acceder a veces a las redes de banda ancha y se enfrentan a un aumento de la ciberdelincuencia. La Directiva de comercio electrónico (2000/31/CE) incluye normas que facilitan la prestación de servicios en línea en la Unión Europea y que garantizan que esos servicios respondan a determinados criterios. Este texto ha sentado las bases para el fomento transfronterizo de los servicios en línea. De carácter neutro tecnológicamente, los participantes han considerado esta Directiva la clave del mercado único digital en la consulta pública organizada en 20106. Así pues, se trata de completarla, sin que se considere necesaria una revisión. La Directiva también contempla que los proveedores de servicios en línea deben cumplir en principio las normas del país en que están establecidos, así como disposiciones de protección de los consumidores. Por ejemplo, obliga a los proveedores de servicios a indicar sus señas en los sitios de Internet, garantiza una identificación fácil de la publicidad como tal y protege contra el correo no deseado. Además, la Directiva contempla, bajo determinadas condiciones, eximentes de responsabilidad para los proveedores intermediarios cuando albergan o transmiten contenidos que terceros hayan puesto en línea.