Domingo, 24 de Noviembre 2024
Cabo de Gata Center. Hostal Diego's
España SOCIEDAD Titulo: La Audiencia de Valladolid aplica la doctrina Parot del Supremo a un condenado por el asesinato, violación y rapto de una niña. Texto: La Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid ha dictado un auto, de 24 de febrero, en el que aplica la llamada doctrina Parot para el cálculo del licenciamiento de un condenado en 1993 por el asesinato, violación y rapto de una niña de 9 años. La Audiencia dispone que el salga de prisión en julio de 2025. Juan Manuel Valentín Tejero fue condenado conforme al Código Penal de 1973. La Audiencia tiene en cuenta la solicitud del Ministerio Fiscal, y de la acusación particular, que reclamó que se considerase el total de las penas impuestas para aplicar los descuentos de beneficios penitenciarios y no el límite máximo de cumplimiento en prisión de 30 años. La Audiencia dicta que el abono de los beneficios de redención y el tiempo de prisión preventiva se realice respecto de la pena de mayor gravedad, que es la de 30 años por el asesinato de una niña de nueve años de edad, dentro del procedimiento 2/92. Así lo establece la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 197/2006). En el auto pasa, a continuación, en el cumplimiento sucesivo de las penas, a la siguiente pena en orden de gravedad, que es la de veinte años de prisión por violación y rapto, impuesta en ese mismo procedimiento y ejecutoria, pena a la que le será computada la redención y la preventiva que le pueda ser abonable. La Audiencia dispone que respecto a este procedimiento (2/92), en ningún caso el cumplimiento de la condena podrá ser superior al límite de treinta años, por aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973. Ahora bien, debemos destacar que, según la doctrina jurisprudencial citada, el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, distinta de las dos penas de treinta y veinte años impuestas en sentencia firme por asesinato y violación y rapto, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento efectivo del penado en un Centro Penitenciario, lo que es de importancia en orden a la fijación de la fecha de Licenciamiento Definitivo. Dentro de ese orden de cumplimiento sucesivo de las penas por su gravedad, el Auto tiene en cuenta las otras penas fijadas en otros cuatro procedimientos anteriores y que suman en total otros 13 años y cuatro meses más por diferentes violaciones cometidas antes del crimen de la niña. A estas penas y procedimientos no les será de aplicación el límite de los treinta años pues, por el principio cronológico, son hechos enjuiciados y con sentencias condenatorias firmes anteriores a los hechos que dieron lugar al procedimiento ordinario 2/92 del Juzgado de Instrucción número dos de Valladolid. Es más, cometió los hechos objeto de este último procedimiento cuando cumplía condena por los hechos anteriores. En este sentido se pronunció esta Sala en auto de 27 de septiembre de 2004 indicando que, al tiempo de cometerse los hechos de la causa 2/92, ya había recaído sentencia en los otros cuatro procedimientos La Audiencia dispone que el límite penológico de los treinta años es tan sólo aplicable a las penas impuestas en la causa 2/92, pero no en los sumarios 149/86, 2/87, 3/87 y 11/87, procedimientos éstos que no cumplen el requisito cronológico para la limitación establecida en el artículo 70 del Código Penal de 1973, ni pueden ser objeto de acumulación jurídica. Siguiendo el orden de gravedad, después de las penas del Sumario 2/92 pasará a cumplir la pena de prisión de siete años y cinco meses impuesta en el Sumario 149/86 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, pena a la que igualmente le podrá ser de aplicación la preventiva y redención que procedan. Seguidamente cumplirá la pena de seis años y cuatro meses de prisión del Sumario 3/87 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con igual aplicación de los beneficios citados. Y, finalmente, cumplirá las penas de cuatro meses de prisión impuestas, respectivamente, en los Sumarios 11/87 y 2/87 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con igual abono, de proceder, del tiempo de prisión preventiva y redención correspondiente. Con arreglo, pues, a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la normativa legal y el espíritu que preside la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo y los más recientes autos de 22 de enero de 2010 y 343/2011, este Tribunal fija la fecha de Licenciamiento Definitivo de los procedimientos expuestos en el Antecedente de Hecho de la presente resolución el día 11 de julio de 2025, y ello sin perjuicio de posibles cambios de circunstancias que se pudiesen producir y que, en su caso, modificasen dicha fecha.