Domingo, 24 de Noviembre 2024
Cabo de Gata Center. Hotel El Tio Kiko
España ECONOMIA Titulo: FACUA Andalucía confía en que la Junta multará a los bancos por las cláusulas suelo. Texto: FACUA Andalucía confía en que la Junta multará a los bancos por las cláusulas suelo de las hipotecas una vez que la secretaria general de Consumo, Dolores Muñoz, ha anunciado este viernes a través de un comunicado que deberían considerarse cláusulas nulas por resultar abusivas. La Federación, que presentó ayer una denuncia contra cinco bancos ante la Secretaría General de Consumo por incluir estas cláusulas en sus contratos, espera que el Gobierno andaluz asuma su potestad sancionadora aplicando la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. FACUA Andalucía recuerda que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establece en su artículo 7 que tanto los tribunales como los órganos administrativos competentes pueden determinar si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y en consecuencia desarrollar los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación. Las denuncias de FACUA Andalucía se suman a las presentadas por su confederación nacional ante el resto de autoridades de consumo autonómicas con BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular, a los que se sumarán otras entidades enlas próximas semanas. En ellas, les pide que declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen multas proporcionales a las dimensiones de las irregularidades cometidas por la banca y los beneficios económicos que les viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las bajadas del euríbor. La secretaria general de Consumo las considera abusivas La secretaria general de Consumo andaluza ha afirmado que las cláusulas suelo deberían considerarse cláusulas nulas y, en consecuencia, con efectos retroactivos y derecho a la devolución de cantidades, las cláusulas suelo en las que se quiebre el principio de buena fe contractual asi como aquéllas en las que hay falta de reciprocidad entre persona consumidora y entidad financiera favoreciendo únicamente a la segunda. También aquéllas en las que la entidad financiera no ha informado de manera transparente y suficiente a la persona consumidora. En la línea de varios pronunciamientos judiciales, Muñoz entiende que las denominadas 'cláusulas suelo' son auténticas condiciones generales de la contratación en las que no cabe negociación por la persona consumidora, sino que su aplicación responde a la política discrecional y unilateral de cada entidad, señala el comunicado emitido por el organismo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. La secretaria general de Consumo argumenta que las cláusulas suelo se plantean en un contexto de desequilibrio en el que el banco fija unilateralmente las condiciones del contrato y el cliente las acata. FACUA Andalucía valora positivamente que la elaboración de una ley andaluza con el objetivo de acabar con situaciones de abuso y desprotección de los consumidores en la contratación de hipotecas, pero advierte que junto a ello, debe hacer uso de sus competencias para declarar abusivas las cláusulas suelo por contravenir la legislación vigente en la actualidad e imponer multas ejemplarizantes a los bancos. Por qué son abusivas En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión. El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que en todo caso son abusivas, entre otras, las que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, recuerda la asociación. Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario.