Sabado, 23 de Noviembre 2024
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España GOBIERNO Titulo: Fomento amplía el ámbito de aplicación de las subvenciones en los billetes de transporte aéreo y marítimo . Texto: Hasta el momento, el ámbito de aplicación de las bonificaciones al transporte aéreo de residentes en territorios no peninsulares se extendía a los ciudadanos españoles, así como a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza. Con la ampliación mencionada, para los billetes comercializados a partir del 1 de abril de 2013, tal y como se contempla en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el programa de ayudas se extiende en casos de ciudadanos nacionales de terceros países que sean familiares de residentes que ya tuvieran derecho a subvención; y de ciudadanos nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración. En ambos casos, se deberá acreditar la condición de residente en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla mediante la presentación del certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento y el permiso de residencia correspondiente en vigor, hasta que estos dos nuevos casos de aplicación de bonificaciones se integren en el sistema de acreditación de residencia automatizado (SARA). Desde el pasado 1 de octubre el SARA está a disposición de todas las compañías aéreas y marítimas, así como de los operadores de reserva para facilitar al ciudadano el procedimiento de acreditación de la residencia.