Sabado, 23 de Noviembre 2024
Cabo de Gata Center. Hotel Senderos
España AMNISTIA INTERNACIONAL Titulo: Preocupación por las restricciones al uso del pañuelo islámico en centros escolares. Texto: Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo español y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han reavivado el debate sobre el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales en España. El 28 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo español concluyó que la prohibición del uso del velo integral en edificios e instalaciones municipales dictada por el ayuntamiento de Lleida en 2010 para proteger el orden público y los derechos de las mujeres violaba el derecho a la libertad de religión. El caso de Lleida Amnistía Internacional ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo, ya que la prohibición del velo integral en Lleida viola el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de religión o creencias, tal como expuso la organización en su informe Elección y prejuicio: Discriminación de personas musulmanas en Europa, publicado el año pasado. El Tribunal Supremo destacó que las restricciones a los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión, sólo pueden ser legales si sirven a un fin legítimo y si son necesarias en una sociedad democrática. Además, deben ser prescritas por ley y deben ser conformes a la Constitución española y a las obligaciones internacionales contraídas por España en materia de derechos humanos. Aunque el orden público constituye un fin legítimo para restringir un derecho fundamental, las autoridades municipales no han conseguido demostrar que la prohibición del velo integral sea necesaria para protegerlo. Además, el Tribunal rechazó el argumento de que las mujeres que llevan velo integral suponen una amenaza para la paz social. Según el Tribunal, la alteración de la paz es, en este caso, simplemente una consideración sociológica que no puede justificar en sí misma la restricción del derecho a la libertad de religión. Asimismo, el Tribunal alegó que el aspecto más crucial que debe tenerse en cuenta es si una mujer elige libremente usar un velo integral. A este respecto, las autoridades no han demostrado que la prohibición sea efectiva para proteger el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación y violencia. Por el contrario, la prohibición puede tener el efecto de confinar en sus casas a las mujeres que visten esa prenda. El alcalde de Lleida, Angel Ros, se ha opuesto públicamente a esta sentencia y ha anunciado su decisión de recurrirla ante el Tribunal Constitucional. El 4 de abril de 2013, Amnistía Internacional escribió a Angel Ros para reiterar su preocupación por la prohibición. El caso de Najwa en Madrid El 8 de febrero de 2013, tres semanas antes de que el Tribunal Supremo dictara su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una decisión hecha pública la semana pasada, declaró inadmisible por cuestiones de procedimiento el recurso presentado por la familia de Najwa, una estudiante a a quien se había prohibido usar el pañuelo islámico en el Instituto Camilo José Cela, un instituto de educación secundaria de Pozuelo de Alarcón (Madrid), y que había tenido que matricularse en otro centro. En enero de 2012, un tribunal de primera instancia de Madrid había confirmado la decisión del instituto de excluir a Najwa de las clases basándose en su norma que prohíbe el uso de cualquier prenda que cubra la cabeza. El tribunal señaló que la norma escolar se aplicaba a todas las personas, y tenía como finalidad introducir un reglamento común sobre vestimenta para garantizar la armonía social en el centro escolar y evitar distracciones al alumnado, y por tanto era una medida necesaria para proteger el orden público y los derechos de otras personas. Amnistía Internacional manifestó su decepción con esa sentencia, y reiteró que el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales es un elemento del derecho a la libertad de expresión y del derecho a manifestar la religión o las creencias. En virtud del derecho internacional, las restricciones a este derecho sólo son admisibles cuando se reúnen tres condiciones: la restricción debe estar establecida por ley; debe tener una finalidad reconocida como legítima en virtud del derecho internacional (es decir, debe tener como finalidad proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de otras personas); y debe ser demostrablemente necesaria y proporcionada para alcanzar dicha finalidad. Amnistía Internacional reitera su llamamiento al Ministerio de Educación español y a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para que garanticen que las restricciones impuestas por las autoridades de centros escolares individuales al uso de vestimenta que puedan afectar al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de religión o creencias son conformes con el derecho internacional de los derechos humanos. Pese al principio de autonomía de cada centro educativo, tanto el Estado como la Comunidad de Madrid tienen el deber de garantizar que se respeta el principio de no discriminación en la educación. [u] Información complementaria [/u] En Francia y Bélgica, a nivel nacional, y en España y otros países europeos, como Italia, a nivel local, se han introducido prohibiciones al uso del velo integral. Según la información de que disponía Amnistía Internacional en abril de 2012, en España 18 municipios (15 en Cataluña y 3 en otras regiones y comunidades autónomas) habían iniciado un proceso para prohibir el uso del velo integral en los edificios e instalaciones municipales. El 8 de octubre de 2010, el municipio de Lleida aprobó una reforma de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia que prohibía el uso de todo tipo de prenda que pudiera dificultar la identificación al acceder a edificios e instalaciones públicos. Las instrucciones, aprobadas ese mismo día, que aclaraban la aplicación de la prohibición incluían una lista de espacios en los que dicha prohibición podía aplicarse. La reforma entró en vigor el 9 de diciembre de 2010. El incumplimiento de la prohibición podía castigarse con una multa de hasta 600 euros. La Asociación Watani para la Libertad y la Justicia, grupo musulmán local, recurrió la prohibición ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En enero de 2011, el Tribunal suspendió temporalmente la prohibición como medida cautelar, y consideró que la suspensión de la prohibición no suponía una amenaza para la seguridad o el orden público. El 7 de junio de 2011, el Tribunal concluyó que el municipio era competente para dictar normas sobre esa cuestión y que la restricción estaba justificada. La sentencia decía: en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta. En España no existe una prohibición general de los símbolos y prendas religiosos y culturales en la educación. Sin embargo, en los últimos años se ha tenido noticia de varios casos de niñas a las que se ha negado la posibilidad de usar el pañuelo en sus centros escolares. Algunos de estos casos se resolvieron a través de la mediación entre las autoridades escolares y las familias de las alumnas en cuestión. Otros han terminado en disputas que finalmente han provocado que las alumnas se matricularan en otros centros en los que no se restringía el uso de símbolos y prendas religiosos y culturales. En el contexto de los centros escolares, existen una serie de elementos complejos que deben tenerse en cuenta para evaluar si la restricción del uso de símbolos y prendas religiosos y culturales es admisible. El punto de partida debería ser la presunción general del derecho del alumnado a usar símbolos religiosos en el centro escolar. Aunque, en algunos contextos, las restricciones pueden ser justificables para proteger a los alumnos y alumnas de la presión ejercida por sus compañeros o por la comunidad, el objetivo debe ser siempre proteger por igual los aspectos positivos y negativos de la libertad de religión o creencias: es decir, la libertad de manifestar las propias creencias y la libertad de no verse expuesto a presiones para realizar actividades religiosas. Además, toda restricción de ese tipo debe basarse en hechos demostrables, y no en la mera especulación o presunción, y el requisito de necesidad y proporcionalidad exige también considerar otras medidas que puedan servir para alcanzar el fin deseado. En el caso del Instituto Camilo José Cela, la declaración del tribunal de que la norma era de aplicación general no tuvo en cuenta su diferente impacto en el alumnado que optara activamente por usar una prenda que cubra la cabeza como expresión de su identidad religiosa o cultural, en especial las niñas musulmanas, que pueden verse afectadas desproporcionadamente por esta restricción. Por ello, su efecto era el de discriminar a las niñas musulmanas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, religión y creencias. Además, conforme se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior del niño debe ser una consideración principal en todas las acciones que afecten a menores de edad. Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por si se respetó el interés superior de Najwa en este caso, ya que, a causa del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, religión y creencias, Najwa inicialmente se vio aislada de sus compañeros y compañeras durante varias semanas hasta que se matriculó en otro centro escolar, y a consecuencia de ello sufrió una considerable angustia que requirió atención psicológica.