Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España Varios Titulo: El Tribunal Supremo ratifica la multa a Telecinco por publicidad encubierta. Texto: El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telecinco contra la sanción de 530.331 euros que le impuso el Ministerio de Industria por la emisión en 2007 de publicidad encubierta en el programa Escenas de matrimonio, según informa Servimedia. La multa confirma que se produjeron seis infracciones graves en el programa, dos por promocionar bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados y cuatro al presentar productos y servicios de terceros con fines comerciales, entre ellos la película Supersalidos. La sentencia del Supremo ha confirmado la que dictó la Audiencia Nacional en la que desestimó el recurso que interpuso la cadena de Mediaset contra el expediente sancionador que le aplicó la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Por su parte, Telecinco alegó en su recurso que no tuvo constancia de esa publicidad encubierta previamente a la emisión y que en cualquier caso, no cobró ni tuvo intención de cobrar cantidad alguna por ello. Asimismo, indicó que la sanción impuesta era desproporcionada. Según el Supremo, una operadora de televisión es responsable de todas sus emisiones y tiene, en consecuencia, la obligación de controlar que las mismas no infringen los límites y prohibiciones legales de cualquier tipo, obligación incumplida en el supuesto enjuiciado. En el caso de autos, la recurrente debió comprobar la existencia de la publicidad encubierta e indirecta que contenían los programas y, en consecuencia, no emitirla, continúa la sentencia, con independencia de que dicho responsable reciba o no remuneración o cualquier otra contraprestación o posea cualquier tipo de interés en su emisión. Por ello, el Supremo ha obligado a pagar a Telecinco además de la sanción impuesta, las costas del proceso que suman un máximo de 4.000 euros.