Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España EQUO Titulo: EQUO rechaza la propuesta de Ley de Evaluación Ambiental que facilitará los proyectos de fracking. Texto: Para EQUO el Anteproyecto de la Ley de Evaluación Ambiental, aprobado el pasado 18 de abril por el Consejo de Ministros y que se presentará hoy en el Congreso, supone varios pasos atrás en la protección preventiva del medio ambiente, ya que lejos de solucionar los problemas de evaluación ambiental presentes en la ley aún en vigor, recorta la calidad de los estudios. En este sentido para EQUO acontecimientos recientes como lo que está ocurriendo con el proyecto Castor en la costa de Castellón, evidencian que es necesario endurecer los requisitos en el proceso de impacto ambiental no debilitarlos. Asimismo, ha advertido que esta nueva norma afectará a los proyectos de fracking; una práctica que EQUO considera peligrosa y que con la nueva norma verá agilizados sus trámites. Por lo que respecta a la norma en concreto y en referencia a los proyectos que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, EQUO considera que no se debe llegar a considerar, tal y como propone la norma del gobierno, que el fin y objeto de un proyecto pueda ser motivo para eximirlo de una obligación ordinaria sin tener en cuenta su potencial impacto. Para EQUO el sometimiento al régimen ordinario o simplificado debe decidirse expresamente en función de la potencialidad del proyecto para producir impactos sobre el medioambiente; por lo que resulta completamente improcedente eximir a determinados proyectos aún cuando su fin sea el de investigación, ya que esto permitiría, por ejemplo, que una central nuclear que operase con una nueva tecnología sea sometida a una evaluación simplificada, estableciéndose un plazo máximo de tramitación de 3 meses. Asimismo, la nueva Ley no contempla ni regula los impactos residuales que pudieran resultar de los proyectos, aspecto que es esencial para poder alcanzar una armonización con los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica y la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad hasta 2020. Por otro lado, el anteproyecto de Ley busca reducir el plazo para realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria a 4 meses, prorrogables por otros dos más en casos justificados, con el pretexto de agilizar los procedimientos administrativos, cuando la experiencia indica que es un período de tiempo absolutamente insuficiente para llevar a cabo la obligación de evaluación y pondrían en riesgo la calidad de los informes. Asimismo, para EQUO es injustificable que la nueva Ley suprima la obligatoriedad del documento de alcance del estudio de impacto ambiental aún, cuando la misma, ha sido identificada en el VII Congreso Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental como una herramienta imprescindible para el buen desarrollo de todo el procedimiento de evaluación ambiental, no sólo porque contribuye a la mejora de la calidad de los estudios de impacto ambiental sino porque también contribuye a reducir los plazos al evitar tener que realizar nuevas peticiones de información o estudios. Por otra parte, la supresión de esta fase elimina la participación pública temprana, postergándola a las últimas fases del procedimiento. Por último, el anteproyecto contempla la posibilidad de modificación de una declaración de impacto ambiental cuando el cumplimiento del condicionado resulte imposible. Esto no hace más que resaltar la ineficacia de la propia Administración a la vez que da lugar a modificaciones que legalicen a posteriori evaluaciones mal hechas.