Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España UPEyDE Titulo: Carta de Rosa Díez al Fiscal General del Estado para que tome medidas contra Calparsoro, Fiscal Superior del País Vasco. Texto: El día de ayer, en declaraciones a Onda Vasca, el fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, señaló, entre otras cosas, que se resiste a llamar terrorista o asesina a la etarra Inés del Río, porque lo ha sido sin duda, pero ya no lo es ya que ha tenido 26 años de cumplimiento efectivo de condena y ya ha cumplido con la sociedad. A continuación indicó que se podrá entender que los asesinatos que se le han imputado son terribles, nadie lo cuestiona, pero hay que conocer que ha cumplido de forma más rigurosa que otros penados y en un periodo temporal amplio para lo que se aplica en España y en otros países. Una persona como el Sr. Calparsoro, que ostenta tan importante cargo institucional, no puede permitirse opinar sobre cuándo alguien ya ha cumplido con la sociedad, máxime cuando esa persona a la que se refiere es una sanguinaria terrorista condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos. Pero al margen de esa desafortunada manifestación resulta intolerable que un cualificado profesional de la justicia hable de delitos imputados, como si fuera algo opinable o transitorio cuando se trata de una terrorista condenada con carácter firme, o se permita cuestionar su carácter de terrorista, como si sus horribles crímenes desaparecieran o se borraran por el mero hecho de cumplir condena. No hace falta que le diga que, en contra de lo que pueda afirmar el Sr. Calparsoro, Inés del Rio es y seguirá siendo una asesina el resto de su vida, al igual que ocurre con las víctimas de los delitos terroristas que cometió y sus familiares, que tampoco pierden esa condición por más que la referida terrorista haya salido de la cárcel, sino más bien al contrario. No sólo hacer tales declaraciones (máxime en un momento como este) supone un menosprecio, un agravio y una humillación para las víctimas, lo cual le recuerdo que está penado por la Ley (art. 578 del Código Penal), sino que la desatención y desconsideración hacia los ciudadanos e instituciones por parte del ministerio fiscal es una falta grave contemplada en la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, susceptible de ser sancionada por Ud. -2- En la confianza de que adoptará inmediatamente las medidas necesarias para compensar el agravio y la humillación cometida por el Sr. Calparsoro contra las víctimas de los crímenes terroristas y la ciudanía democrática en general y restaurar la dignidad de la institución que Ud. representa, quedo a espera de sus noticias. Atentamente,