Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España Varios Titulo: El TS desestima los recursos interpuestos por Greenpeace contra emplazar en Villar de Cañas el almacén de combustible nuclear gastado. Texto: El Tribunal Supremo ha notificado dos sentencias por las que desestima los recursos contencioso-administrativo interpuestos por Greenpeace España contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 por el que se aprueba la designación del emplazamiento del almacén temporal de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado en el término municipal de Villar de Cañas. Es parte recurrida la Administración del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Villar de Cañas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima ambos recursos, en dos sentencias que han tenido como ponente al magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona. El Alto Tribunal detalla en ambas sentencias la jurisprudencia y la doctrina por las cuales rechaza los argumentos de la organización ecologista, centrados en que no se había permitido adecuadamente la participación de la sociedad en el proceso de decisión, ni se habían realizado los pertinentes proyectos técnicos ni los estudios de seguridad del almacén de alta actividad y del centro tecnológico de experimentación asociado. El Alto Tribunal resuelve que las distintas fases del proceso previas a la decisión del Consejo de Ministros estuvieron en todo momento abiertas a la participación ciudadana, al igual que estuvo garantizada la participación de las instituciones, territoriales, los grupos de intereses y los diferentes agentes económicos, sociales y medioambientales. A cualquiera de ellos le ha sido permitido participar, desde un principio, cuando aún estaban abiertas las diversas opciones, y exponer sus propias opiniones al respecto. En suma, fueron debidamente respetadas las exigencias tanto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, como del denominado Convenio de Aarhus (Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998). La Audiencia Nacional ya había desestimado los argumentos ecologistas contra la decisión de la Secretaría de Estado de Energía en la convocatoria pública para seleccionar los municipios candidatos a albergar el Almacén Temporal Centralizado y contra la ubicación del mismo. El Tribunal Supremo se muestra de acuerdo también con la Audiencia Nacional en su argumento rechazando que falten documentos relevantes para decidir la ubicación del almacén. Y desestima también el que la Audiencia Nacional hubiera incurrido en falta de motivación en su rechazo de las pruebas solicitadas por la organización ecologista.