Sabado, 23 de Noviembre 2024
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España GOBIERNO Titulo: LEY DE PROTECCIÓN DE VIDA DEL CONCEBIDO (Ley del aborto). Texto: El Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Tribunal Constitucional y garantiza que las menores tengan que contar con sus padres en caso de aborto. Por primera vez despenaliza a la mujer que interrumpe su embarazo. En caso de violación las mujeres podrán abortar en las doce primeras semanas. Se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana veintidós si existe grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. Será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer. La mujer dará su consentimiento expreso en un plazo de siete días tras recibir información y asesoramiento. Los supuestos despenalizados de la interrupción voluntaria del embarazo estarán incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Se regula en detalle la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, una norma que garantiza que las menores tengan que contar con sus padres durante el proceso y que por primera vez despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, y además de regular la objeción de conciencia del personal sanitario. La Ley retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, hasta tres veces avalado por el Tribunal Constitucional, y que fue sustituido por el de plazos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, recurrida ese mismo año ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular, y que cuando entre en vigor el nuevo texto quedará derogada. Bien jurídico El Anteproyecto de Ley Orgánica, consecuente con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución. No obstante, en línea con esa misma doctrina, señala que la protección de la vida del nasciturus no tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y la dignidad más esencial de la mujer, derechos estos también reconocidos en la Carta Magna. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo debe ser eximida de castigo penal dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones. Así, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia. El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento. En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe. Naciones Unidas Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre. La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las veintidós semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero. La atención a la mujer que se vea en la necesidad de interrumpir voluntariamente su embarazo, en cualquier caso, queda totalmente garantizada, pues la prestación para la interrupción voluntaria en los supuestos despenalizados se mantendrá incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Información clínica y asesoramiento asistencial Todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Además, quienes estén considerando interrumpirlo tendrán asesoramiento personalizado e información clínica para que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo. En el asesoramiento, que será facilitado por personal de los servicios sociales, se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. También se le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción. Los médicos serán los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el diagnóstico, aspectos médicos y psicosociales, y expectativas sobre la salud del feto. Menores de edad y con capacidad judicialmente complementada El Anteproyecto prevé que para interrumpir voluntariamente el embarazo las jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés. En los casos de menores de dieciséis años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo, el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor. El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas. Sistema penal A diferencia de las leyes anteriores, el Anteproyecto de Ley Orgánica despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima. En la Ley de 1985 se preveía que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a doce meses o multa de seis a veinticuatro meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a veinticuatro meses, en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel. El texto mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior. Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de cuatro a ocho años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a diez meses. Objeción de conciencia A diferencia de las leyes anteriores, este Anteproyecto regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010. El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento. Por otro lado, el texto prevé también que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual. Se promoverá el asesoramiento socioeconómico de las embarazadas que lo requieran y se prohíbe la publicidad de los centros o de los servicios médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo.