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Sociedad - Noticia. España - 14/02/2020

La Seguridad Social concedió 3.782 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave en 2019, un 18,5% más que el año anterior

La Seguridad Social reconoció en 2019 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 3.782 padres y madres trabajadores. La cifra supone un aumento interanual del 18,5%, según los últimos datos que constan en el organismo público

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El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2019 alcanzó los 6.878, frente a los 5.893 concedidos en 2018. El crecimiento interanual que se registra cada año -en 2019 fue del 16,7%- confirma la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores compaginar el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional. La duración media de los procesos que finalizaron en este último año fue de 406,64 días.

El año pasado, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado "Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave".

Nueve años de vigencia

La prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave, en vigor desde hace nueve años, supone una prestación económica que permite a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores reducir su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La condición es que ambos progenitores trabajen, aunque solo se reconoce a uno de ellos.

En los nueve años de vigencia, la Seguridad Social ha reconocido este de subsidio -en su mayoría, a través de las mutuas- a 17.597 familias.

Los requisitos para percibir la prestación económica son estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.





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