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Sociedad - Noticia. España - 12/03/2020

El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable a un hombre acusado de violar y asesinar a una mujer en Barcelona en 2015

Los hechos ocurrieron después de una fiesta en el domicilio del condenado en la que se celebró el cumpleaños de la víctima

Politica 24h
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre por violar y asesinar a una mujer semiinconsciente en la localidad de Castellar del Vallés (Barcelona) en 2015.

El tribunal desestima el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, a su vez, confirmó el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona por delitos de abuso sexual con penetración a mujer mayor de edad privada de sentido y de asesinato con alevosía, con la atenuante analógica de intoxicación por la previa ingesta de alcohol y sustancias estupefacientes.

Los hechos ocurrieron después de una fiesta en el domicilio del condenado en la que se celebró el cumpleaños de la víctima. Según los hechos probados, a una hora indeterminada, el hombre abusó sexualmente de la mujer, aprovechándose de que carecía de toda resistencia al haber perdido la consciencia debido al consumo previo de alcohol y estupefacientes. Después, con la intención de acabar con su vida, la estranguló con sus manos hasta provocarle la muerte.

La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, rechaza que el recurrente haya sido condenado sin pruebas, como sostiene en su recurso en el que, además, alegaba que los hechos estuvieron precedidos de la práctica de juegos sexuales consentidos por la víctima.

La Sala concluye que “no hubo consentimiento” porque la víctima no podía prestarlo, ya que había entrado en “un sueño profundo, tal y como relataron los testigos, uno de los cuales, antes de abandonar el domicilio, llegó a girarle la cabeza hacia un lado para que no se ahogara, al haber quedado con la cara pegada al colchón”.

En esta línea, -aclara el tribunal- “todos los elementos probatorios convergen en la idea de que, en el momento en que el acusado consumó el ataque a la libertad sexual de la víctima, ésta se hallaba con vida, aunque en un estado de semiinconsciencia que fue el resultado de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, anfetaminas y ansiolíticos”.




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