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Ecologismo - Noticia. España - 05/12/2021

El juez apunta a tres ex altos cargos de Agricultura y la CHS por prevaricación ambiental y a 38 empresas agrícolas por vertidos al Mar Menor

El titular del juzgado de Instrucción de Murcia concluye la instrucción de la primera pieza del denominado caso Topillo y apunta un perjuicio de 19,5 millones de euros. Abre la fase de preparación del juicio oral contra los empresarios y administradores de las explotaciones por un delito medioambiental y contra los responsables públicos por la “actitud permisiva” y “omisión de las inspecciones obligatorias”

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El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, tras concluir las diligencias de investigación de la primera pieza del denominado caso Topillo aprecia indicios de delito medioambiental contra empresarios, administradores o encargados de 38 empresas agrícolas, por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena.

Además, esta causa principal también debe continuar contra algunos de los máximos responsables de la consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en el periodo objeto de investigación. Centrándose en los hechos con relevancia penal, la resolución expone indicios de un delito de prevaricación ambiental por omisión de las inspecciones obligatorias respecto al exconsejero de Agricultura, A.C.C.; el excomisario de Aguas, M.A.S.; y la expresidenta de la CHS, R.Q.G.

Tras el análisis de la legislación, en el fundamento jurídico cuarto, el juez afirma con claridad que la responsabilidad de elaborar la normativa afectante al uso agrícola de nitratos en el Campo de Cartagena y de velar por su cumplimiento era de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Al respecto, cita la Orden de la Consejería de Agricultura de 2009 que establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector litoral del Mar Menor, que completa el programa aprobado en 2003. Órdenes en las que se establecía la necesidad de realizar controles de campo en zonas vulnerables por nitratos para garantizar su cumplimiento, algo en lo que, como recoge el instructor, coinciden todos los declarantes “al señalar que estas inspecciones o controles de campo debían realizarse por los órganos competentes”, aunque, “sin concretarse con claridad cuáles eran”.

Uso de nitratos

“Es claro que se omitió la regulación de un sistema autónomo y eficaz de control de los programas de actuación en materia de nitratos que asegurase su cumplimiento por los agricultores y que posibilitara la aplicación del régimen sancionador a que se remitía la propia orden para los incumplidores” dice la resolución.

Falta de inspecciones que el instructor imputa al que fuera consejero de Agricultura en el periodo investigado, pues “era él la máxima y única autoridad con competencia para fijar un sistema de control efectivo de las medidas establecidas en los programas de actuación, que pudo y debió concretar en esas normas”. Al respecto, la resolución recoge indicios de que “esta omisión pudo ser deliberada”, en la inteligencia de que aparentemente no le preocupaba la posible afectación de los nitratos de origen agrícola al estado del Mar Menor ni, por lo tanto, consideraba necesarias las medidas de control sobre su uso”.

Legislación sobre aguas

Por otra parte, de la legislación sobre aguas, explica el instructor, “se infiere que corresponde a la CHS el control del correcto uso del dominio público hidráulico, otorgando concesiones para los usos privativos del agua, actividades de desalación y vertidos al dominio público hidráulico, y, en su caso, sancionar los actos de aprovechamiento privado de aguas, desalación o vertidos efectuadas sin la correspondiente autorización, pudiendo estar castigadas están conductas caso de sanción muy grave con multas de hasta 1.000.000 de euros”.

Sin embargo, según se apunta en la resolución, a lo largo de instrucción de la causa se han obtenido indicios claros de que al menos desde el año 2007 los órganos directivos de la CHS han tenido conocimiento de que se estaban utilizando desaladoras privadas en un gran número de explotaciones agrícolas del Campo de Cartagena “careciendo de la correspondiente autorización, las cuales se nutrían de pozos, muchas veces también ilegales, y que el vertido del rechazo de estas desaladoras terminaba de nuevo en el acuífero, o en una red de salmueroductos que vertía a escasos metros de la desembocadura de la rambla del Albujón en el Mar Menor”.

Actitud permisiva de los órganos directivos de la CHS, que a juicio del magistrado instructor, “facilitó y motivó que una multiplicidad de agricultores y empresas agrícolas ubicadas en el campo de Cartagena utilizaran máquinas desaladoras careciendo de cualquier tipo de autorización o control para el vertido de la salmuera resultante del proceso”. Y que, en muchos casos, extrajeron agua “desde pozos clandestinos, no autorizados, y careciendo a su vez de contador o elementos de control que permitiesen racionalizar su uso”.

El riego y los vertidos de salmuera

Así, en un auto que supera el centenar de folios, el magistrado detalla, de forma muy exhaustiva y para cada una de las empresas agrícolas investigadas de forma estructurada, los hechos en los que ha participado; cuantifica los vertidos y su destino; y detalla los indicios en que se fundamenta respecto de cada explotación, especificando las concretas diligencias de las que se derivan esos datos.

Todo ello, tras repasar la normativa ambiental protectora del Mar Menor, la regulación aplicable al campo de Cartagena en materia de nitratos y, apoyándose en informes y estudios científicos y técnicos, la influencia de los nitratos de origen agrícola en las causas de la degradación del Mar Menor.

Así, para cada empresa, el instructor concreta, de manera indiciaria, los metros cúbicos de agua que se extrajo del subsuelo a través de desaladoras, la concentración de nitratos y la conductividad del pozo que presuntamente alimentaba la desaladora y los metros cúbicos de rechazo de la actividad de desalación al salmueroducto que desemboca en la Rambla del Albujón, a escasos metros del Mar Menor.

Vertidos, que, según la resolución, suponen “un grave riesgo para el equilibrio de los diversos sistemas naturales y hábitats que conforman el Mar Menor en función de su magnitud, influencia, extensión y contaminación asociada”. Y que, “conjuntamente con el resto de los que se atribuyen a los diferentes investigados esta causa, ha podido ser una de las causas principales del deterioro irreversible y catastrófico del ecosistema del Mar Menor”.

Los indicios se concretan básicamente en la instalación y tenencia máquinas desaladoras sin autorización; las facturas de adquisición de desincrustante Ecoflow suministrado por Insa o de cartuchos de microfiltración de Hidrotec; los listados de agua suministrada por la Comunidad de Regantes; el informe pericial que determina el déficit hídrico de cada empresa en el periodo investigado comparando el agua adquirida de la Comunidad de Regantes con las necesidades anuales de cada explotación; un segundo informe pericial respecto del uso del desincrustante citado, especialmente indicado para sistemas de osmosis inversa; las declaraciones de los investigados; los atestados del Seprona; y, finalmente, el informe pericial ecotoxicológico que considera que, a la vista de los criterios de ubicación de la explotación, volumen de agua desalada en el tiempo, destino del vertido, conductividad y concentración de nitratos del agua presuntamente desalada, la extracción y el vertido que se imputa a cada concreta empresa “es susceptible de generar un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales expuestos en función de la magnitud, influencia, extensión y contaminación asociada”.

Responsabilidad civil

Por último, el titular del juzgado concreta en la resolución el perjuicio económico individualizado correspondiente a cada empresa, una cantidad que para todas las empresas investigadas asciende a 19.471.155 euros. Suma en la que destacan cinco empresas cuya responsabilidad civil superaría, según la estimación del instructor, el millón de euros (Pozo Camachos, Ciky Oro, El Montes y Los Triviños), y una última (GS España) que superaría los 2,5 millones.

De este modo, se van detallando los indicios que apuntan a que los empresarios, administradores o encargados de las fincas estaban al corriente y autorizaban la utilización de las desaladoras, por lo que podrían ser penalmente responsables por una actividad no autorizada de extracción y desalación de agua y posterior vertido del rechazo que constituiría un delito contra el medio ambiente, pudiendo resultar de aplicación alguno de los subtipos agravados del Código Penal. Atribuyendo indiciariamente a las empresas la responsabilidad civil.

Además, en tres casos, Pozo Camachos, Pozo Los Relentes y Pozo Villar Alto, la resolución detalla que hay indicios de que las empresas podrían ser penalmente responsable por una actividad no autorizada de extracción y desalación de agua, y posterior vertido del rechazo. Tres supuestos en los que el magistrado entiendo oportuno derivar la responsabilidad penal hacia la propia persona jurídica.

Las facturas de Ecoflow

Por último, el auto recoge las conductas imputables a Insal y sus administradores, mercantil dedicada a instalar máquinas desaladoras y suministrar consumibles para que estos sistemas puedan funcionar a empresas radicadas en el Campo de Cartagena y los indicios de que la actividad se realizaba a sabiendas de que desalación en la zona estaba prohibida.

Por otro lado, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con respecto de 19 investigados, en su mayoría apoderados o coadministradores, que seguían instrucciones de otros responsables de las empresas encausadas y respecto de los que no hay indicios de criminalidad.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas tienen 10 días para solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Excepcionalmente, podrían pedir, con carácter previo, la práctica de alguna diligencia complementaria no practicada durante la instrucción.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.

Una segunda parte

Un trabajo que ha exigido el análisis de cuantiosa documentación incautada (archivada en una decena de contenedores), información de carácter técnico en materias tan dispares como la biológica, hídrica económica o administrativa, así como compleja normativa agrícola y de protección medioambiental nacional y europea; lo que ha requerido que el juzgado haya sido dotado de un segundo juez de refuerzo. Para facilitar que el titular pudiera dedicarse en exclusiva a este asunto, uno de los procedimientos de mayor volumen de los que se siguen en los juzgados de la Región, el Tribunal Superior de Justicia solicitó el apoyo de la Unidad de Causas Complejas y de Corrupción (UACC) del Consejo General del Poder Judicial.

Además, el instructor, gracias a este refuerzo, ha continuado con la investigación de la segunda pieza de este procedimiento, seguido contra otras 43 empresas por un nuevo conjunto de vertidos, y ha tomado declaración a decenas de empresarios, administradores o encargados investigados.




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