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Derechos Humanos - Noticia. España - 18/06/2019

Amnistía Internacional: Concluido el juicio oral, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez deben ser puestos en libertad provisional

Amnistía Internacional alerta de que, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, cuanto más se prolonga la prisión provisional, mayor necesidad hay de un examen riguroso que determine si sigue siendo necesaria y proporcionada

Politica 24h
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Desde que tuvo noticia de su ingreso en prisión, Amnistía Internacional ha manifestado en repetidas ocasiones que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart debían ser puestos en libertad de inmediato. Ahora, la conclusión del juicio oral ante el Tribunal Supremo es el momento para revisar su situación de prisión provisional y proceder a excarcelarlos. Ambos se encuentran en prisión provisional desde el 16 de octubre de 2017. Los tribunales españoles han denegado su puesta en libertad en numerosas ocasiones. La organización ha remitido una carta a Fiscalía, insistiendo una vez más en ello, y lamenta que con fecha de ayer informara negativamente en contra de la excarcelación de Jordi Sànchez.

En sus autos de 11 de abril y 14 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo se refirió al desarrollo del juicio oral como “un elemento de indispensable ponderación” que aconsejaba descartar la libertad de Jordi Sànchez, y reconocía que toda medida cautelar privativa de libertad “se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral”.

Con respecto a Jordi Cuixart, la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de mayo de 2019, que desestimó su recurso de amparo contra las resoluciones que denegaron su petición de libertad provisional, señaló que en dichas resoluciones se tuvo en cuenta la cercanía temporal del juicio oral, en línea con la jurisprudencia constitucional, que reconoce como un fin legítimo de la prisión provisional asegurar la presencia del imputado en el juicio.

Amnistía Internacional alerta de que, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, cuanto más se prolonga la prisión provisional, mayor necesidad hay de un examen riguroso que determine si sigue siendo necesaria y proporcionada.

La organización ha señalado en repetidas ocasiones que en caso de demostrarse que convocaron a manifestantes los días 20 y 21 de septiembre de 2017 con el fin de impedir una operación policial lícita, esto podría ser objeto de reproche penal. Sin embargo, la respuesta por parte de las autoridades no puede suponer una restricción excesiva y desproporcionada de derechos humanos como son los de expresión y reunión pacífica. Amnistía Internacional ya ha expresado preocupación por la naturaleza de los tipos penales -rebelión o sedición- de los que se les acusa. Por esta razón Amnistía Internacional pide que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart sean puestos en libertad provisional.

Información adicional

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, como ciudadanos particulares y presidentes de organizaciones de la sociedad civil en el momento de los hechos que se han juzgado, tenían derecho a organizar y promover reuniones pacíficas en apoyo al referéndum y a la independencia de Cataluña. Aunque el derecho internacional de los derechos humanos permite a los Estados imponer algunas restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión con determinados fines legítimos, como proteger el orden público o la seguridad nacional, las autoridades deben demostrar que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo perseguido, algo que no ha ocurrido en este caso.

Además, de acuerdo con el derecho internacional, las restricciones de la libertad de expresión “para desempeñar su función protectora [...] deben ser el instrumento menos intrusivo de los que permitan conseguir el resultado deseado”. Este requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, pueden constituir una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión. Por ello, la presentación de cargos penales graves contra miembros de la sociedad civil que organizan o promueven este tipo de reuniones es una medida excesiva y desproporcionada.

El caso de los ex altos cargos y el seguimiento del juicio
Amnistía Internacional pide que, de acuerdo a estándares internacionales, la prisión provisional de los ex altos cargos catalanes se someta igualmente a revisión judicial. Esta petición no supone en ningún caso una valoración sobre su responsabilidad penal.

La organización ha observado todas las sesiones del juicio celebrado en el Tribunal Supremo en Madrid. Esta labor de observación es habitual en el trabajo de la organización, y la suele desarrollar en diferentes países y situaciones.
Hasta que no se emita sentencia, Amnistía Internacional no hará pública su valoración sobre el juicio.



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