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Justicia - Noticia. España - 08/07/2019

Condenada a 20 años de cárcel la auxiliar de clínica que introdujo gas en el sistema circulatorio de una mujer de 86 años provocándole con ello la muerte

Así mismo, el tribunal la absuelve del asesinato en grado de tentativa sobre otra paciente y del asesinato consumado de una tercera mujer

Politica 24h
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Beatriz L. D., auxiliar de clínica en el servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario Príncipe Asturias de Alcalá de Henares, a veinte años de prisión tras haber sido considerada culpable por un jurado popular del asesinato de una paciente a su cargo, a la que introdujo gas en el sistema circulatorio aprovechándose de su condición de personal sanitario y la confianza generada.

La condenada, según consta en la sentencia, se aprovechó para cometer el crimen de la indefensión de la víctima, una persona de 86 años que sufría un avanzado proceso de ceguera.

El magistrado, también en virtud del veredicto de no culpabilidad a que llegó el jurado popular, absuelve a Beatriz del asesinato en grado de tentativa sobre otra paciente y del asesinato consumado de una tercera mujer.

Además del tiempo en prisión, se ha impuesto a Beatriz L.D. la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como la de auxiliar de clínica en cualquier hospital o centro médico por un periodo de diez años y a indemnizar a los hijos de la fallecida en más de 40.000 euros.

Queda también establecida la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud y la directa de la entidad Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España S.L.

El delito de asesinato consumado por el que ha sido condenada Beatriz L.D. es el resultado de la evidencia del material probatorio en su contra y del modo en que actuó: la auxiliar de enfermería introdujo gas en el organismo de la víctima indefensa en una cantidad tal que es a todas luces incompatible con una entrada accidental, lo que supone el claro concurso de la circunstancia de alevosía, tal y como viene descrita en el artículo 22.1 del CP.

La actuación de la condenada con respeto a esta víctima mortal ha quedado probada, pero no así en los casos de otras dos mujeres, también de avanzada edad que estaban a su cuidado. El jurado popular la consideró no culpable ante la falta de evidencias definitivas, por lo que el tribunal la absuelve.

Esta sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.



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