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Derechos del Consumidor - Noticia. España - 20/07/2019

Gimnasios: qué derechos tienen los usuarios

FACUA Sevilla responde a las dudas más frecuentes sobre qué debe ofrecer el centro, qué obligaciones tienen los consumidores o qué conductas están prohibidas

Politica 24h
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Cuando un usuario acude a un gimnasio para practicar deporte debe saber qué derechos y obligaciones le asisten dentro de las instalaciones. FACUA Sevilla responde a las dudas más frecuentes sobre cuota por utilizar las taquillas, disponibilidad de seguro por parte del centro, funciones de los monitores y entrenadores personales o conductas prohibidas en los centros deportivos.

1. ¿La práctica del deporte se encuentra regulada?

Sí. En el ámbito territorial de Andalucía se encuentra regulado el deporte y se establece de manera general que todas las personas físicas tienen derecho a la práctica de éste de forma libre y voluntaria.

También se determina que las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias deben garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la práctica del deporte en condiciones de igualdad. De manera que el deporte tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

En la actualidad el ejercicio desempeña una función básica en el mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades, físicas y mentales.

2. ¿Qué conceptos son importantes que tengamos claro los consumidores?

- Deporte de ocio: es todo tipo de actividad física que se realice en una organización o al margen de ésta, y esté dirigida a conseguir objetivos, no competitivos, relacionados con la mejora de la salud, adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación activa del tiempo libre.

- Centro deportivo: instalación dotada con infraestructuras aptas para el desarrollo de la práctica deportiva como actividad principal, ya sea de titularidad pública o privada, y de uso individual o colectivo.

- Usuario o consumidor de servicios deportivos: cualquier persona física que sea destinataria de algún servicio deportivo.

- Servicio deportivo: actividad económica por cuenta propia o ajena consistente en ofrecer asesoramiento y asistencia para la realización de prácticas deportivas, mediante la aplicación de conocimientos y técnicas específicas.

3. ¿Debe un gimnasio o centro deportivo disponer de un seguro de responsabilidad civil?

Sí, todo centro deportivo en el que se organicen y presten actividades deportivas de ocio está obligado a tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil, a través del cual queden cubiertos los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva. Así, puede indemnizar al usuario en caso de accidente por negligencia o mal funcionamiento de las instalaciones o de su personal.

No obstante, si la lesión sufrida por el usuario es consecuencia de un mal uso de las instalaciones y del equipamiento del gimnasio o se trata de lesiones ocasionadas durante el entrenamiento habitual o debidas a una técnica inadecuada, el seguro de responsabilidad civil del gimnasio no se hará cargo.

4. ¿Debe estar insonorizado un gimnasio? ¿Puedo denunciarlo si genera mucho ruido?

Sí, según las ordenanzas municipales de cada ciudad el local o centro deportivo debe estar debidamente acondicionado. Los gimnasios están sujetos a autorización de calificación ambiental.

La calificación ambiental favorable constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente a la actividad del gimnasio. De manera que para conseguir la licencia de apertura, el establecimiento debe aportar un proyecto de aislamiento acústico contra el ruido y las vibraciones causadas tanto por la utilización de las maquinarias y pesas como por los equipos de música utilizados en las salas de actividades.

Resulta evidente que un gimnasio es una actividad que genera una importante contaminación acústica derivada del ruido y las vibraciones de su actividad, de manera que es imprescindible que el centro deportivo disponga de un buen aislamiento acústico para no molestar al entorno del local.

Por lo tanto, hace falta que el establecimiento esté debidamente insonorizado, que la transmisión del ruido, tanto hacia las viviendas superiores, como hacia los locales contiguos y hacia el exterior, no se supere el máximo permitido por la normativa vigente.

Si padecemos molestias derivadas del ruido emitido por un centro deportivo es posible interponer la correspondiente denuncia ante la autoridad competente que, una vez comprobado el nivel de contaminación acústica y si ve que ésta supera los legalmente permitidos, puede adoptar una serie de medidas sancionadoras entre las que se contempla el cierre del propio local o centro deportivo hasta que dicha situación se subsane.

5. ¿Existe diferencia entre monitor de gimnasio y entrenador personal?

El monitor de gimnasio se encarga de asesorar y ayudar a diferentes colectivos de personas que se inician o no en la práctica deportiva no profesional o de competición. Este profesional debe informar a los usuarios sobre cómo utilizar el material deportivo, las máquinas de ejercicios o las instalaciones deportivas en general. Son los profesionales encargados de mejorar la condición física, la salud y el bienestar de las personas que acuden a los gimnasios para hacer ejercicio. Las funciones del monitor deportivo son:

- La instrucción e iniciación deportiva.

- La planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física.

- La supervisión y control de la actividad deportiva.

- La realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas.

El entrenador personal realiza una labor más personalizada que la del monitor, ya que se adapta a las necesidades de cada deportista o usuario. Además, tiene una formación más amplia y más enfocada a la salud.

6. ¿Qué obligaciones debe cumplir un profesional del deporte?

Los profesionales que se dedican al asesorameinto de la práctica del deporte deben:

- Estar en posesión de los requisitos y titulaciones habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones.

- Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias de sus servicios.

- Velar por la seguridad en la práctica deportiva de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar activamente en la erradicación de prácticas que pueden resultar perjudiciales a la salud de los consumidores y usuarios.

- Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades de las personas destinatarias de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezca en la normativa vigente.

- Ofrecer a las personas destinatarias de los servicios una información suficiente y comprensible de las actividades deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección y supervisión.

- Publicitar los servicios deportivos de forma objetiva, precisa y veraz, de modo que no se ofrezcan falsas esperanzas o se fomenten prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los consumidores o personas destinatarias de sus servicios.

- Desarrollar su actuación profesional con presencia física directa en la realización de las actividades deportivas.

- Identificarse ante los destinatarios de los servicios e informar a los mismos de su profesión y titulación.

- Fomentar los valores de juego limpio que deben regir en la práctica deportiva.

- Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de la mujer en la práctica deportiva, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.

- Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente los menores.

- Procurar una constante actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

- Promover un uso respetuoso y responsable del medio natural en el desarrollo de las actividades deportivas.

- Garantizar el buen trato y cuidado de los animales que intervengan en la realización de las actividades deportivas.

7. ¿Qué derechos podemos exigir en nuestro gimnasio?

Todas los consumidores o usuarios de los servicios deportivos tendrán los siguientes derechos:

- A recibir unos servicios deportivos adecuados a las condiciones y necesidades personales.

- Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.

- A disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible de los servicios y de las actividades físico-deportivas que vayan a realizarse en el centro deportivo.

- A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.

- A que el personal profesional de los servicios deportivos se identifique y a ser informadas sobre su profesión y cualificación profesional.

- A que la publicidad de los servicios deportivos sea accesible, objetiva, veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que no resulte engañosa y respete la base científica de las actividades y prescripciones.

- A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de las personas consumidoras y destinatarias de servicios deportivos, así como los deberes de quienes presten los servicios deportivos.

- Disponer de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones.

- Presentar por escrito las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las hojas disponibles en la recepción del centro deportivo.

8. ¿Tenemos algún tipo de obligación los usuarios de los servicios deportivos?

Los usuarios de los centros deportivos deberán:

- Hacer uso de las instalaciones, material y mobiliario de acuerdo con las condiciones generales establecidas por el centro deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación, responsabilizándose de cualquiera de los daños que causen a los mismos.

- Guardar el debido respeto a los demás consumidores y al personal de las instalaciones deportivas.

- Acceder a las instalaciones para realizar las actividades del centro con indumentaria deportiva completa y especialmente con calzado adecuado.

- Abonar la cuota correspondiente establecida por el centro deportivo.

- Ayudar a mantener limpias las instalaciones, colaborando con las personas empleadas y utilizando para ello las papeleras.

9. ¿Me pueden prohibir algún tipo de conducta en el establecimiento?

Sí, la norma indica que para la adecuada convivencia y uso de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones deportivas, y sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas por cada centro para cada espacio deportivo, con carácter general no está permitido:

- Fumar en las instalaciones deportivas.

- El consumo de bebidas alcohólicas.

- Introducir utensilios o envases de vidrio en las instalaciones del centro.

- El acceso de animales en las instalaciones deportivas, a excepción de los que sirvan de guía a personas con discapacidad.

- La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo.

- Consumir alimentos cuando produzcan desperdicios (por ejemplo pipas).

- El acceso de usuarios a dependencias, almacenes, oficinas y zonas restringidas a personal autorizado.

- Tomar fotografías o vídeos en los centros deportivos sin consentimiento expreso de éste y de las personas que aparezcan en los mismos.

10. ¿Qué normas de utilización de las taquillas están reguladas?

Las normas de utilización de las taquillas, así como del resto de instalaciones del centro deben estar expuestas en lugar visible para que puedan ser conocidas por el usuario.

Todo consumidor que se encuentre al corriente de pago de la cuota del centro tiene derecho a utilizar el servicio y las instalación en las condiciones que estén establecidas en el correspondiente reglamento o normas de régimen interno del centro deportivo.

De manera general las taquillas son de uso individual y pueden ser utilizadas por el usuario durante el tiempo que permanezca en el centro. Cuando el usuario abandone las instalaciones del gimnasio debe retirar todos los objetos que hubiese depositado en las mismas.

11. ¿Si me roban de la taquilla el móvil u otros objetos depositados en la misma, el centro deportivo es responsable y debe indemnizarme por la pérdida?

En primer lugar, se deben revisar las condiciones del contrato suscrito con el establecimiento para verificar si este tipo de casos se encuentran contemplados y qué se dispone en el mismo sobre la resolución de estos casos.

Si el usuario del centro deportivo ha abonado una cuota o importe adicional al gimnasio por el uso de las taquillas, en ese caso se debe entender que existe un contrato de depósito entre ambas partes lo que supone que existe un deber de vigilancia y de custodia por parte de la empresa, salvo que el incidente haya sido ocasionado por una negligencia cometida por el usuario (dejarse la taquilla abierta).

Es posible que el gimnasio tenga contemplado en sus instalaciones un cartel en el que indiquen que no se hacen responsables de los objetos depositados en las taquillas. Pero si el usuario paga dicho importe adicional por el uso de las taquillas, la empresa no puede eludir su responsabilidad.

Supuesto diferente es si no pagamos un coste adicional alguno por el uso de las taquillas. En estos casos, el establecimiento pone las mismas a disposición de los clientes de manera totalmente gratuita para que los usuarios que así lo deseen puedan utilizarlas para depositar sus artículos personales durante el tiempo que permanezcan en sus instalaciones.

En estos caso no es posible hablar de contrato de depósito, ni tampoco del deber de custodia que va implícito en el mismo por parte del establecimiento. Por lo que la empresa no tendrá que hacerse cargo de los bienes sustraídos, sobre todo si tiene expuesto el correspondiente cartel informativo para conocimiento de los usuarios, así como también lo establece en sus condiciones contractuales.

12. ¿Los centros deportivos deben tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones?

Sí, en cumplimiento de la normativa vigente, deben tener un cartel informativo sobre la existencia de las hojas de reclamaciones, así como poseer las mismas y hacer entrega de ellas cuando el usuario las solicite.



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