Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España SINDICATOS Titulo: UGT defiende cláusulas de protección en los convenios para los trabajadores afectados por el SIDA . Texto: Este año, coincidiendo con los 30 años desde los primeros casos de SIDA en el mundo, se celebra el Día Mundial de la lucha contra el SIDA con el lema Llegar a cero. Cero nuevas infecciones por el VIH. Cero discriminaciones. Cero muertes relacionadas con el sida. Actualmente, nos enfrentamos a una enfermedad que ya no es devastadora, sino que tiene el tratamiento de crónica, pudiendo los afectados vivir con esta enfermedad gracias a los medicamentos antirretrovirales, pero aún queda pendiente alcanzar el reto de la prevención. Desde siempre, UGT ha considerado necesario proteger de una manera especial a los trabajadores del riesgo de contraer esta enfermedad, implantado una política preventiva y formativa en la empresa, con el establecimiento de programas de seguridad y salud, sin olvidar la protección de aquellos trabajadores que desempeñan ocupaciones en las que están particularmente expuestos al virus. Se han producido grandes avances, no sólo médicos y científicos, sino también en la integración social y laboral de las personas afectados por el VIH/ SIDA. De ellos, destacamos la aprobación por la OIT en su 99ª Conferencia, donde UGT asistió como miembro de la Comisión específica sobre SIDA, de una nueva norma internacional de trabajo que constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos dedicado exclusivamente a abordar esta enfermedad en el mundo del trabajo. Otro de los últimos avances ha sido la aprobación del l Plan de Acción Mundial para promover la aplicación de esta Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2010 (núm. 200), concretando las medidas a adoptar hasta el 2015 para promover la aplicación de la Recomendación, y que se estructura en tres resultados principales: Reducción de la estigmatización o la discriminación de los trabajadores de ambos sexos, sus familias y las personas a su cargo por su estado serológico, respecto del VIH; Mayor acceso de los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo a través del mundo del trabajo; e Intensificación de las medidas adoptadas por los actores del mundo del trabajo en el marco de la respuesta al VIH y el mayor acceso a la financiación con tal fin. Desde UGT, instamos al nuevo Gobierno a que se comprometa a cumplir con lo estipulado en la Recomendación, ya que el ámbito laboral es imprescindible para lograr la inclusión social de los trabajadores con esta enfermedad y que las actuaciones de integración financiadas mediante el gasto público no sufran recortes económicos, porque si no se pasaría directamente a su exclusión. No se puede reducir la financiación de las actuaciones de VIH debido a la crisis, tal y como ha sucedido con el Fondo Mundial de la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, ya que entonces estaremos ante un retroceso en la lucha contra la epidemia, aumentando el número de nuevos casos debido a la falta de programas de prevención. Consideramos que es fundamental, además el diálogo, la formación y la información para reducir conductas de alto riesgo y facilitar el acceso a las pruebas, tratamiento y cuidados, siempre dentro de la protección a la salud y a través de los servicios médicos de atención primaria. UGT considera que es imprescindible reconocer que el VIH/SIDA es una cuestión relevante en el centro de trabajo, y que se debe prevenir los nuevos casos y el contagio, prestando el apoyo y la atención necesarias y prohibiendo las pruebas para excluir del empleo o de procesos de selección. En este sentido, debemos utilizar los centros de trabajo para prevenir y atender, así como para vigilar la no estigmatización y la discriminación de los trabajadores por esta enfermedad, manteniendo su empleo. Todo ello dirigido a conseguir la igualdad de trato y no discriminación, su permanencia en el empleo y evitar la discriminación laboral. Para nuestro Sindicato el estado serológico de un trabajador no puede ser motivo de discriminación, ofreciendo una protección igual a la que establece el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), junto con la no exigencia de la realización de pruebas obligatorias ni otras formas de detección del VIH. Además las personas con VIH deben conservar su empleo mientras sean médicamente aptas para ello, con los ajustes razonables que sea preciso introducir. Todo ello debe tener su reflejo en la negociación colectiva, donde UGT defiende cláusulas de protección que reconozcan el derecho de los trabajadores con esta enfermedad a recibir tratamiento, el mantenimiento de su puesto de trabajo y de los derechos adquiridos, además de la protección eficaz de su salud.