Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España Izquierda Unida Titulo: El Tribunal Constitucional resolverá el recurso de amparo presentado por IU contra el reformazo express de la Constitución. Texto: El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en la Sala Segunda bajo el número 5241-2011 en contra del reformazo express de la Constitución aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 30 de agosto, tras el pacto al que llegaron PSOE y PP. Este recurso fue interpuesto por los parlamentarios Gaspar Llamazares y Nuria Buenaventura, que compartían grupo parlamentario la pasada legislatura, en nombre de Izquierda Unida y de ICV. El Pleno del Constitucional alcanzó el acuerdo para conocer de este asunto en su última reunión de 2011 a propuesta de la Sala Segunda, la misma que hasta entonces se encargaba del recurso, y tras considerar la aplicación del artículo 10.1.n de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. De esta forma, el Alto Tribunal abre un nuevo periodo para tomar una decisión sobre este recurso de amparo, registrado por Gaspar Llamazares el pasado mes de septiembre, y en el que, formalmente, se rechazan las resoluciones adoptadas por la Mesa del Congreso del 30 de agosto, 1 y 2 de septiembre, así como el acuerdo del Pleno de la Cámara Baja. Llamazares valora muy positivamente la decisión del Constitucional y que sea el Pleno en que decida en última instancia sobre el recurso. A la espera de ver cuál es la decisión final, parece que los magistrados del Tribunal Constitucional se han tomado en serio el recurso, señala. En el recurso de amparo se solicita textualmente que: A) Se declare que la nulidad de dichas resoluciones y acuerdos, así como las decisiones y acuerdos posteriores hasta la aprobación final por el Parlamento de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española se acuerde mediante Sentencia y acuerdos B) Otorgue amparo a los recurrentes para lo que se acuerde retrotraer la tramitación de la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española al momento de la publicación de dicha proposición, al objeto de que se tramite por el procedimiento contemplado por el artículo 168 de la Constitución Española o, subsidiariamente para que se tramite por el procedimiento contemplado por el artículo 167 de la Constitución por los trámites legislativos ordinarios sin declaración de urgencia, sin reducción de plazos y sin tramitación mediante lectura única. Para nosotros, este recurso era la última posibilidad que nos quedaba después de que PP y PSOE decidieran sustituir lo que era una Constitución social por otra conservadora, que viene impuesta por los mercados internacionales y las instituciones financieras que no responden a las necesidades de los ciudadanos, indica. El parlamentario de Izquierda Unida explica que con nuestra actuación ante el T.C. pretendemos que haya una respuesta judicial a las formas con las que socialistas y populares gestionaron la reforma constitucional más importante ejecutada en nuestro país, incluida la agosticidad y el bipartidismo ocultista en la negociación previa. Todo ello tuvo luego su segunda parte tanto en la actuación de la Mesa del Congreso para excluir la iniciativa alternativa que intentamos desde Izquierda Unida, impidiendo el verdadero debate, como en la forma en que el Pleno modificó la Constitución, marginando a los ciudadanos y sin que pudieran participar de forma efectiva en su reforma.