Sabado, 23 de Noviembre 2024
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España CHA Titulo: Por nuestra dignidad, indignémonos. Texto: ¡Vaya chiste! Casi 14 años de espera y va el Tribunal Constitucional y resuelve a favor de la Generalitat de Cataluña el conflicto positivo de competencia que ésta planteó frente al Gobierno de Aragón por 96 bienes del Monasterio de Sijena. La Generalitat los había comprado de tapadillo a las monjas propietarias entre 1983 y 1992, y cuando Aragón lo supo y reaccionó ejerciendo su derecho preferente de retracto para poder adquirirlas, Cataluña acudió al Constitucional. Si ya es vergonzoso que, de los 8 conflictos positivos de competencia presentados en 1998, solo quedara éste pendiente, escandalosos e indignantes son los fundamentos jurídicos y el fallo, que legitiman el expolio de nuestro patrimonio y despojan a Aragón de su derecho a acudir a la justicia ordinaria. El Tribunal argumenta que los bienes están en adecuadas condiciones de conservación en Cataluña (…) con independencia de cuál sea el origen de los mismos. Dicho de otro modo, estos bienes están bien donde están, ¡no importa cómo llegaron allí! Por si fuera poco, el Tribunal declara inconstitucionales y anula las Órdenes del Gobierno de Aragón por las que ejercía su derecho de retracto. La sentencia no entra en la titularidad de los bienes, en si su venta fue o no fue legal, o en si concurren los presupuestos para que Aragón ejercite el retracto, cuestiones que considera de legalidad ordinaria que deben excluirse del objeto del conflicto constitucional. Pero el Constitucional se contradice a sí mismo y acaba entrando en lo que él mismo dice que no le corresponde, declarando la nulidad de las Órdenes e impidiendo definitivamente la vía del retracto. El Constitucional se ha extralimitado al entender que existe un conflicto de competencias donde no lo hay, e incurre además en graves incongruencias, porque reconoce nuestras competencias en patrimonio histórico para luego cercenarnos el derecho a ejercerlas acudiendo a la justicia ordinaria. Estas incoherencias son la causa de los votos particulares emitidos por cuatro magistrados discrepantes. Entienden que se hace una interpretación restrictiva y contraria al Estatuto de Aragón y señalan que, si el Constitucional anula las Órdenes del Gobierno de Aragón, tendría que haber declarado también la inconstitucionalidad de la competencia del Estatuto. Una aberración. Para CHA, la sentencia es cobarde y discriminatoria, supone una ofensa para el pueblo aragonés y pone de nuevo de manifiesto el tremendo error de la dejadez y sumisión históricas de los diferentes Gobiernos de Aragón, que nunca han entendido que la defensa de nuestro patrimonio es fundamental para nuestra dignidad. Con la vía jurídica truncada, la vía política va a resultar fundamental. En octubre de 2008, CHA ya instó a abrirla sin conseguir que el anterior Gobierno de Aragón se diera por aludido. También el actual equipo PP-PAR de Luisa Fernanda Rudi ha perdido un tiempo precioso al no poner en su agenda, desde el primer minuto, todos los temas, que, como éste, llevamos décadas arrastrando. ¿A qué espera?