Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España SINDICATOS Titulo: Comisiones obreras presenta alegaciones al anteproyecto de reforma de la Administración Local. Texto: El sindicato considera que la reforma que propone el Gobierno supone un verdadero plan de ajuste con destrucción de miles de puestos de trabajo y la supresión de los correspondientes servicios públicos, sin información ni evaluación del impacto real tanto en la efectiva prestación, extensión y calidad de los servicios públicos, como en el empleo asalariado afectado. La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de Comisiones obreras ha presentado hoy ante la Dirección General de la Función Pública un informe de alegaciones sobre el Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad la Administración Local. Comisiones obreras, sindicato mayoritario en la Función Pública, presenta este documento desde su doble condición como representante de los profesionales del sector y como parte de la ciudadanía. Tras analizar el anteproyecto de ley, FSC-Comisiones obreras concluye lo siguiente: El conjunto de las disposiciones contenidas en el anteproyecto de ley contienen medidas de control, básicamente estatal, con consecuencias de carácter coactivo y punitivo, que abarcan desde la restricción al acceso a los ingresos procedentes del Estado o la pérdida de autonomía fiscal, hasta la intervención de la gestión o la supresión forzosa de entidades y organismos, en función de su forma jurídica, de su función económica o de su tamaño, especialmente en las entidades locales de menor población, considerando exclusivamente este parámetro. Este enfoque, a juicio de Comisiones obreras, limita injustificadamente la autonomía local y no considera las variables de proximidad, participación, fiscalidad y ordenación del territorio, como enfoque de modernización y eficiencia, de conformidad con los principios establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por el Estado español el 20 de enero de 1988. El anteproyecto ignora conscientemente la competencia autonómica en ordenación del territorio y coordinación de las administraciones locales, renunciando a criterios de racionalidad en la configuración del parque de entidades locales, tomando como única referencia la variable poblacional. En consecuencia, al abordar la reforma desde la perspectiva exclusiva del control de gestión y reducción del gasto público, el anteproyecto tampoco aborda la necesaria reforma de las haciendas locales para asegurar una suficiencia financiera no supeditada al ciclo económico expansivo de las actividades vinculadas a la gestión y ordenación del suelo. En cuanto al objetivo declarado en el anteproyecto de favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, el sindicato opina que constituye una declaración de carácter ideológico y partidario. Su traslado al ordenamiento jurídico, en estos términos y sin matices, pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público subsidiaria de la iniciativa privada, añaden desde Comisiones obreras. Por otra parte, la sistemática jurídica utilizada colisiona con legislaciones sectoriales, de forma que excluye del ámbito de las materias propias la intervención ordenada por disposiciones con rango de ley orgánica. Esta misma situación de conflicto jurídico se plantea respecto de competencias y atribuciones establecidas en diversas normativas sectoriales y en legislaciones autonómicas desarrolladas en virtud de competencia propia. Coste estándar de los servicios y servicios impropios Asimismo, Comisiones obreras prevé que el establecimiento de un coste estándar de los servicios en los supuestos de inadecuación a los mismos, especialmente centrados en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, las mancomunidades y las entidades locales menores, tendrá importantes consecuencias. Este elemento se convierte en un pilar esencial de la reforma, que condicionará la gestión municipal y su autonomía para determinar sus costes internos, incluidos los de personal, un umbral de penalización para las entidades locales no ajustadas, un precio de mercado para la externalización de los servicios y el coste de transferencia o traspaso entre administraciones, forzoso o voluntario, de los servicios o recursos afectados. Al prever la transferencia de los servicios a coste estándar, con independencia del coste efectivo, necesariamente la administración receptora o la que transmita esos servicios incurrirán en superávit o déficit, por imperativo legal, o en importantes ajustes de empleo y condiciones de trabajo del personal afectado. A la entrada en vigor de la ley, quedarían catalogados como impropios los servicios sanitarios, educativos y sociales, entre otros. En consecuencia, al adquirir la condición de impropios, las administraciones autonómicas pueden disponer las medidas de racionalización que estimen oportunas, incluyendo su supresión. El personal vinculado a estos servicios no es objeto de una regulación expresa, lo que en opinión de Comisiones obreras significa que la administración receptora carece de la obligación de asumir su traspaso. A las entidades locales afectadas solo les quedan dos opciones: la externalización y la gestión a coste estándar. En cualquier caso, estas medidas podrían constituir causa legal suficiente para el impulso de medidas de ajuste y despido colectivo, con sujeción al derecho administrativo. En definitiva, para Comisiones obreras se está ante un verdadero plan de ajuste con destrucción de miles de puestos de trabajo y la supresión de los correspondientes servicios públicos, sin información ni evaluación del impacto real tanto en la efectiva prestación, extensión y calidad de los servicios públicos, como en el empleo asalariado afectado.