Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España Varios Titulo: CNC impone multas por valor de más de 8,8 millones de euros a las dos principales fabricantes de espuma elastomérica en España . Texto: Con fecha 4 de septiembre, el Consejo de la CNC ha dictado resolución en un expediente incoado por la Dirección de Investigación de la CNC (DI) el 13 de febrero de 2012 (S/402/12) contra ARMACELL IBERICA S.L. y LIsolante K-Flex España. Dicho expediente se amplió el 5 de julio de ese mismo año contra las matrices de estas empresas. Este expediente se inició tras conocer la DI determinada información sobre posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de fabricación y comercialización de aislamientos de espumas elastoméricas. El 25 de enero de 2012 la DI realizó inspecciones domiciliarias en las sedes de las filiales españolas de ARMACELL y K-Flex, que desembocaron en la apertura del mencionado expediente sancionador en febrero de ese mismo año. La espuma elastomérica es un producto perteneciente a la categoría más amplia de espumas flexibles que se emplean como aislamiento de instalaciones industriales y equipos en los edificios: frío industrial, refrigeración, aire acondicionado, agua sanitaria y calefacción. En opinión del Consejo se trata de una conducta calificada como muy grave de acuerdo con el artículo 64.1 de la Ley. La práctica consistía en un acuerdo para incrementar los precios de venta y respetarse los clientes respectivos, durante al menos 11 años. Además, el alcance de la conducta abarcaba todo el territorio nacional, donde las dos empresas infractoras suministran no menos del 80% del mercado. Se trata, pues, de un mercado concentrado, donde el poder de una demanda muy atomizada es débil, dada la multitud de aplicaciones del producto. El Consejo además ha considerado acreditado que las subidas anuales aplicadas a los productos afectados oscilaban entre el 5 y el 10%, y que se aplicaban incluso en un contexto de caída de la demanda. Se trata de una conducta que ha desplegado, sin duda alguna, sus efectos sobre el mercado, durante más de una década. Por todo ello, el Consejo interpreta el conjunto de estos hechos como una conducta única y continuada en el tiempo, que sirviendo a un único propósito, evitar la incertidumbre sobre las políticas comerciales de terceros sobre la que descansa la competencia efectiva que debe residir en un mercado competitivo, debe ser declarada anticompetitiva y por tanto contraria al artículo 1 de la Ley 1572007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia. Asimismo, dado que se trata de un producto con el que las partes implicadas en la conducta operan también en otros países, como por ejemplo Portugal, la conducta infractora es también susceptible de afectar apreciablemente el comercio entre Estados Miembros, por lo que el Consejo ha considerado también que se ha infringido con ella el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes multas sancionadoras a las empresas infractoras: - A ARMACELL IBERIA S.A, y solidariamente su matriz FOAM INVESTMENTS II S.A.R.L. 6.497.371 € - A LISOLANTE K-FLEX ESPAÑA S.L. y