Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España AMNISTIA INTERNACIONAL Titulo: Naciones Unidas constata que las víctimas de desapariciones forzadas de la Guerra Civil y el franquismo siguen indefensas. Texto: Amnistía Internacional quiere hacerse eco de algunas de las conclusiones y recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas al Estado español, en su visita a España del 23 al 30 de septiembre. El Grupo de Trabajo en relación con las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo: •Ha constatado que las víctimas de desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo están indefensas y ha lamentando la situación de impunidad al no haber ningún recurso judicial efectivo en España. •Ha pedido al Estado español que ratifique la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada. •Ha recomendado, que aproveche la reforma del Código Penal español para incluir el delito autónomo de desaparición forzada, tal y como está recogido en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. •Ha remarcado el limitado alcance de la Ley de Memoria Histórica y ha recordado que los tímidos avances realizados hasta ahora para buscar la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas fueron impulsados por las propias víctimas y sus familiares. Y que el Estado, lejos de apoyarles, les ha puesto numerosos obstáculos. •Ha pedido al Estado que asuma su responsabilidad ante las graves violaciones de derechos humanos cometidas en este periodo, impulsando una política coherente y permanente de apoyo a las víctimas y sus familiares. • Ha instado al Estado español, al igual que ya han hecho otros organismos internacionales, a privar de todo efecto leyes como la Ley de Amnistía de 1977, que favorecen la impunidad e impiden investigaciones sobre desapariciones forzadas. En relación con el régimen de incomunicación, •Ha pedido que se deroguen los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación, por ser contrario a la Convención. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la detención en régimen de incomunicación de personas sospechosas de integrar banda armada o de delitos de terrorismo. Hasta 13 días, estas personas pueden estar privadas del derecho a acceder a un abogado y a un médico de su elección, y de poder informar a su familia sobre su detención y su paradero. Amnistía Internacional pide al Estado español que acate las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada, entre ellas: •Cumpla con su obligación de investigar desapariciones forzadas cometidas en el pasado, asegurando a todas las víctimas verdad, justicia y reparación. •Tome las medidas necesarias para que el delito de desaparición forzada sea tipificado en la legislación española, recogiendo su carácter de crimen de derecho internacional, tal y como está contemplada en la Convención. •Ponga fin al régimen de incomunicación, garantizando al detenido la elección de un abogado y un médico, así como la notificación a familiares.