Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España Varios Titulo: FACUA: España no aplica estrictamente la norma de protección de consumidores europea. Texto: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pidió a España ayer que tomara medidas para mejorar la efectividad de la protección de los consumidores, que de acuerdo a la opinion del órgano judicial no atiende estrictamente a lo contemplado en la Directiva sobre la venta y garantías de los bienes de consumo, según publica el diario elEconomista.es. Los usuarios y consumidores españoles, de acuerdo a la opinión del tribunal, no se benefician al completo de la protección que la Unión Europea ofrece debido a fallos en el procedimiento judicial. Ésta es la respuesta que han dado a la pregunta de la Justicia española sobre un caso de julio de 2004 cuando una usuaria española compró un coche en un establecimiento y comprobó, tras la adquisición, que entraba agua por el techo cuando llovía. La mujer lo llevó al concesionario y tras varias reparaciones fallidas, pidió que se le sustituyera el vehículo aunque la empresa rechazó su petición. La mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz, solicitando la resolución del contrato y la condena solidaria a la empresa y fabricante del coche para la devolución del precio. Sin embargo, el juzgado dictaminó que la resolución del contrato no era procedente debido a que era un defecto de escasa importancia y que aunque existía el derecho de la mujer a la devolución del precio, como ésta no lo exigió en su recurso, tampoco podía ser concedida. Procedimientos judiciales que no garantizan todos los derechos La sentencia del Tribunal de la UE destaca que la norma procesal española, con casos como éste contrarresta la finalidad de la Directiva europea, que no es sino la alta protección de los consumidores. En España, el juez no puede resolver de oficio sobre pretensiones que no le han sido presentadas por el principio de congruencia entre las demandas de las partes y las sentencias. Asimismo, en el Derecho español, el principio de la cosa juzgada se amplía a todas las acciones que hubieran podido ser ejercidas en un primer procedimiento, con lo que no podría juzgarse en un acto posterior una eventual pretensión del mismo hecho. El Tribunal de Luxemburgo se limita a obligar a los Estados que apliquen medidas para mejorar el uso efectivo de los derechos de los consumidores, pero no establece indicaciones sobre el ejercicio judicial de los mismos, cuya regulación corresponde al ordenamiento jurídico interno de los países. Es España la que tiene que aplicar la efectividad Por ello, la Corte europea señala que es España la que debe hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar la efectividad íntegra de la directiva europea y llegar en los procedimientos judiciales una solución conforme a su finalidad de alcanzar el alto nivel de protección de los consumidores que pide la Unión Europea. Según el tribunal, en el sistema español, un usuario o consumidor que limita su reclamación en vía judicial únicamente a la resolución de su contrato de compraventa, queda privado de la posibilidad de ejercer su derecho a obtener una resolución adecuada del precio si el juez considera que la falta de conformidad del bien es de escasa importancia. La única excepción en este sistema, plantea el tribunal, es que el consumidor haya incluido en su demanda una pretensión con carácter subsidiario solicitando dicha resolución. Es por ello, que según el órgano judicial europeo, esta situación puede menoscabar la eficacia de la protección de los consumidores que dicta el legislador europeo, al no permitir que un magistrado reconozca de oficio el derecho de un usuario a una reducción adecuada del precio del bien. Es más, todo a pesar de que dicho usuario no tenga la posibilidad de modificar su pretensión inicial ni de presentar otra nueva demanda.