Sabado, 23 de Noviembre 2024
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España Varios Titulo: La Audiencia Nacional absuelve a seis acusados de formar una celula yihadista del Estado Islámico en Ceuta. Texto: La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los seis acusados de formar un célula del Estado Islámico en la barriada de El Príncipe Alfonso de Ceuta con capacidad y determinación para llevar a cabo atentados terroristas en España, hechos por los que la Fiscalía pedía para ellos condenas de entre doce años y medio y diez años y medio de cárcel. A uno de los acusados, la Sala le impone la pena de dos años de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas. En una sentencia, los magistrados consideran que tras el juicio celebrado entre septiembre y noviembre pasado, en el que el Ministerio Público pidió las condenas por delitos de integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas, no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o DAESH, con capacidad y determinación para poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global. Los hechos probados de la resolución relatan la actividad de los acusados en la barriada de El Príncipe desde, al menos, 2014, en la que algunos se dedicaban al robo de vehículos o de droga o a la venta ambulante y cómo varios de ellos se reunían en la azotea de la casa de otro, si bien no consideran acreditado que lo hicieran como entrenamiento militar con fines terroristas. La sentencia de la Sección Cuarta analiza toda la prueba practicada en el procedimiento: las conversaciones telefónicas intervenidas, los dispositivos informáticos incautados en los registros o las armas decomisadas en los domicilios de los acusados. En cuanto al material informático, que califica de realmente cruel e impactante por contener decapitaciones, martirios o ataques con coches-bomba, no determina, a su juicio, la comisión del delito de integración en organización terrorista e insisten en que no aparece por ningún lado que las personas sometidas al presente procedimiento conformaran una célula del Estado Islámico. El Tribunal entiende que esas imágenes, difundidas por las redes sociales por algunos de los acusados, sí podrían constituir el delito de enaltecimiento del terrorismo, si bien al no haber sido objeto de acusación en el juicio, no se les puede condenar por ello, ya que no han podido ejercer su derecho de defensa. Respecto a las conversaciones telefónicas, exponen que en la vista oral sólo se escucharon tres de las 31 transcritas y, de ellas, lo que se infiere con toda claridad es que dos de los acusados practicaban la delincuencia común de considerable peligrosidad, enfrentándose con bandas rivales y dirigiéndose amenazas mutuas. También analiza la Sala las armas incautadas en los registros y señala que tan sólo se encontró un arma de fuego, un pistola Glock capacitada para el disparo de 9mm parabellum, que se encontraba a disposición de uno de los acusados, Anuar A.A., que ha sido condenado a dos años de cárcel por tenencia ilícita de armas. Además, se hallaron dos pistolas que no eran armas de fuego, una detonadora y otra de aire comprimido, no idóneas, precisamente, para perpetrar acciones terroristas, añaden. Respecto a las fotografías en las que aparecen otras armas de fuego, explican que no queda acreditado que fueran reales. En referencia a las armas blancas ocupadas, tales como cuchillos de grandes dimensiones o hachas, la Sala afirma que es evidente que pueden resultar idóneas para perpetrar atentados terroristas, pero la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución de ese fin. La sentencia concluye que las funciones que se atribuyen a los distintos acusados carecen de la más mínima probanza y se basan en la plena convicción al respecto de los investigadores policiales, que realizaron una profusa labor de la que extrajeron su conclusiones, no fundamentadas en hechos concretos, y que si bien pueden sustentar una acusación, no han generado prueba de cargo de entidad suficiente como para poder fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, con la seguridad y certeza jurídica que requiere un pronunciamiento de tal naturaleza.