Domingo, 24 de Noviembre 2024
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España AMNISTIA INTERNACIONAL Titulo: 65 organizaciones piden una mejora integral del proyecto de ley de transparencia. Texto: La Coalición Pro Acceso, que reúne a 65 organizaciones, hace un llamamiento a realizar una mejora integral al proyecto de ley de transparencia ya que, de aprobarse como está, perpetuará la opacidad que rige la vida pública española. También exige que no se excluya del debate a una sociedad civil que lleva desde 2006 divulgando sus planteamientos de manera estructurada. En concreto, la Coalición pro Acceso quiere destacar estos cinco puntos imprescindibles para que la futura de ley de transparencia no quede en papel mojado (para ver las implicaciones de estos puntos ver las notas al editor): •El actual proyecto de ley debe reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, en la línea de lo reconocido por los estándares internacionales. •Debe aplicarse la obligación de transparencia a todas las instituciones públicas y que funcionan con presupuestos públicos; •Debe incluir el derecho de acceso a todo tipo de información sin importar su naturaleza o formato; •Debe limitar el silencio administrativo negativo, que afecta hoy en España a más del 50% de las peticiones y •Es imprescindible que el organismo de revisión sea independiente del Gobierno Esta ley es una oportunidad real de cambiar las cosas en España, la corrupción y la opacidad son problemas que los dos grandes partidos políticos ya no niegan pero con esta ley demuestran que no quieren avanzar con paso firme para acabar con ellas, comentaba Helen Darbishire, directora de Access Info Europe. El Parlamento tiene ahora una gran oportunidad de arrojar la transparencia al funcionamiento de nuestras instituciones si incluye los cambios que tanto la sociedad como los expertos reclaman, comentaba Emilia Sánchez-Pantoja Belenguer, Responsable de relaciones con las Cortes y la UE de Intermón Oxfam Si se aprueba este proyecto de Ley tal y como está, tendremos una ley de transparencia desfasada para los estándares europeos y que no podrá ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, añadía también el profesor de Derecho Constitucional de la UCM, Manuel Sánchez de Diego. En estos momentos el Congreso de los Diputados está organizando unas sesiones de comparecencias de expertos para mejorar el proyecto de ley. Hasta el momento no se han escuchado algunas de las voces de actores fundamentales en esta materia, como son: la propia Coalición pro Acceso; los profesionales de la información encargados de implementar la ley; los colectivos de derechos humanos que llevan años pidiendo que España recopile y publique datos; especialistas en Open Data, política que, a pesar de depender de esta ley, queda excluida de la misma, y un largo etcétera de ausencias que destacan la falta de conocimiento sobre transparencia por parte de nuestros representantes. Es la crónica de una muerte anunciada. Pensar en una ley y no en su implementación es perder el tiempo, comentaba Victoria Anderica, de Access Info Europe. En las comparecencias deberían estar consultando con expertos que pueden asesorar sobre cómo hacer de esta ley una realidad, añadía Anderica. Desde 2006 la Coalición Pro Acceso defiende la aprobación de una ley de transparencia en España con unos requisitos mínimos definidos en los 10 principios de la Coalición Pro Acceso. Gobiernos del PSOE y PP se han reunido en varias ocasiones con la Coalición sin integrar en ningún momento sus aportaciones. Los 5 puntos débiles del proyecto de ley de transparencia •No reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. Esto afecta negativamente en varios sentidos: en su aplicación, porque solo afecta a la administración pública; en la ponderación, en caso de conflictos con otros derechos fundamentales y porque implica una menor garantía judicial. •La ley de transparencia no incluye a todas las instituciones públicas: deja fuera a todo lo que no esté sujeto a derecho administrativo. Esto incluye: la Casa Real, los partidos políticos, los sindicatos y la patronal; al Congreso, al Poder judicial, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas. • Alcance de la ley inaceptable: Esta ley excluye mucha información lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos que con esta ley España no podrá ratificar. En primer lugar, el artículo 15 es inaceptable ya que excluye tipos de información, en concreto la información auxiliar (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos de órganos o entidades administrativas), imprescindibles para entender y seguir el proceso de toma de decisiones. En segundo lugar, la disposición adicional primera establece que esta ley tiene un carácter supletorio para aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. Y por último la definición de información no menciona toda información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental entre otras cosas, para el movimiento Open Data, muy desarrollado en España. • La ley de transparencia propone el silencio administrativo negativo, es decir, que si el organismo consultado no contesta, se entiende que se deniega la solicitud. Uno de los principios básicos del derecho de acceso a la información es que las denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este principio. Además en España una media de 50% de las solicitudes de información acaban en silencio administrativo, es por eso que optar por un silencio administrativo negativo será un gran obstáculo para implementar un buen sistema de transparencia en España. • El organismo de supervisión que propone la ley de transparencia no es independiente: va a depender del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esto hace que este organismo sea juez y parte a la hora de decidir sobre un conflicto. Además, la duración del mandato del Director de este organismo de supervisión coincide con una legislatura, lo que debilita aún más la independencia de este órgano.